NUEVA NORMATIVA DEL JAMÓN IBÉRICO / Delex Gourmet Productos Extremeños

El mundo del JAMÓN IBÉRICO tiene una nueva normativa.  Eso quiere decir que los que estábamos en ello, no nos sorprende, ni nos molesta, ni nos preocupa.  Ha pasado a ser ley lo que ya veníamos haciendo tanto en la cría del cerdo como en su sacrificio y elaboración en nestras tres generaciones en el sector.

Las designaciones por alimentación son: “BELLOTA”  “CEBO DE CAMPO”   Y   “CEBO”.  El recebo desaparece. ¡¡POR FIN!!

Tres designaciones cada uno de ellas por raza:

- 100% Ibérico (Madre 100% ibérica padre 100% ibérico).

- 75% Ibérico (Madre 100% ibérica Padre cruce de 100% ibérico con 100% Duroc ).

- 50% Ibérico (Madre 100% ibérica Padre 100% Duroc)

 A partir de la nueva norma el jamón  se denomina “Jamón de bellota”  o “Jamón de cebo de campo ibérico”  o  “Jamón de cebo ibérico”  y a continuación en letra de menor tamaño pero al menos el 75% del tamaño de la otra, se expresa la raza 100%, 75% ó 50%.

La diferencia entre estos dos últimos, está en que se críen de forma intensiva (en naves)  ó extensiva (en libertad). Los de cebo de campo con limitaciones de animales por hectárea y más tiempo de cría, como pasa con los de bellota. De ahí la diferencia sustancial con los de cebo.  Madurez, alimentación y aire libre.

En el matadero se marcarán con precintos:                                                            

- Negros para el bellota 100% raza ibérico

- Rojo para los demás bellotas 75% y 50% raza ibérica y duroc

- Verde para piezas de cebo de campo

- Blanco para las piezas de cebo